LEY YOLANDA

15.07.2021

La ley (27.592) tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública. Se incluyen disposiciones sobre acceso a la información y participación.


Nuestros colegas de Voces por la tierra nos han enviado este material referido a la Ley Yolanda para compartir con nuestros oyentes y lectores.

Reportaje de Viviana Moreno a la Abogada ambientalista Silvia de los Santos sobre un tema puntual:

La Ley Yolanda que en Chubut esta vigente, la provincia sancionó la Ley 2564 de adhesión a la Ley Yolanda publicada en el Boletín Oficial el 20 de enero ppdo.


V M:

¿Quisiera saber como fuiste invitada para estos lineamientos y la capacitación que determina la Ley?


S D L S:

La invitación no fue masiva, por lo menos no me enteré por una convocaría publica sino, que me llego por mail, por un lado pienso por la red de Mujeres por el Ambiente y el Buen Vivir y luego  puntualmente, nos llegó a la REDASA - Red de Abogadas y Abogados por la Soberanía Alimentaria.

En ese marco finalmente fue que a partir de una Asamblea, - por mandato de Asamblea - hicimos una presentación general y luego puntualmente sobre soberanía alimentaria. Tengo que resaltar que no fue consultado el mundo indígena, es decir, no sabemos si hubo una consulta dirigida al INAI  para que este bajara una convocatoria publica a las comunidades indígenas ya que hoy el INAI, es la autoridad de aplicación de la consulta previa e informada que debe realizarse al mundo indígena. Su opinión en este tema es fundamental mas que nada porque la introducción de los lineamientos de esta convocatoria dice, que hay un cambio de paradigma y que este paradigma es el cambio de la complejidad , del pensamiento complejo, obviamente consideramos que dentro de esta complejidad, están los Saberes Ancestrales del mundo indígena.


V M:

Tuve el gusto de leer todo lo que vos escribiste como devolución a este análisis de la Ley, me encantaría que me cuentes ¿Cuál fue tu mirada en general sobre la ley?


S D L S: 

-Sobre la convocatoria en realidad-, para empezar la ley es súper genérica, bien programática y da pie  para que se mezclen muchas cuestiones que hoy están dando vuelta  en el mundo del "ambiente".

Yo siempre cuando hablo de ambiente desde siempre, lo pongo entre comillas porque es como tratar de encasillar una partecita de la realidad y a partir de ahí, tratar de armar normas a partir de eso que en definitiva, termina siendo funcional a las empresas y entonces, se mal utiliza, se manipula lo que se conoce como derecho ambiental, como para que las empresas tengan una entrada más rápida digamos, en nuestros territorios.

Entonces en la convocatoria  desde la introducción y desde los fundamentos epistemológicos que ahí encontramos, hay  una crítica fuerte a esta mirada mercantilista y empresaria del ambiente, vemos como el pensamiento universal, hegemónico, colonialista a cooptado este término, este concepto de ambiente, y lo ha utilizado a su beneficio.

Habla de crisis civilizatoria, efectivamente estamos en un momento de crisis y a ella hemos llegado debido a un sistema que es el capitalista y que esta desperdigado por todo el mundo. Un sistema de hiperconsumo, un sistema de desigualdad, un sistema patriarcal.

Todo esto esta dentro de los fundamentos epistemológicos de lo que sería después la capacitación, pero después cuando se arman los ejes temáticos esto queda desconectado y se vuelve a hablar por ejemplo, de - saberes ambientales - cuando en realidad habíamos hablado de la complejidad y aquí, la mirada del mundo indígena quedo totalmente afuera.

Cuando hablamos de ambiente, el mundo indígena no conoce el ambiente como algo externo, ni siquiera existe esa palabra. El mundo indígena tiene otra mirada sobre el territorio, es parte del territorio y en este hay energías y espíritus que los guían, por lo tanto nunca puede ser considerado como una mercancía - punto numero uno - ni como objeto de explotación para el supuesto desarrollo de algo, como por ejemplo el económico empresario. 

Luego también en este sentido se habla de la - perspectiva ambiental, de la problemática ambiental - estos son conceptos livianos en los que también trabajamos muchísimo desde las Asambleas, tratando de desmitificar que estas sean problemáticas ambientales o catástrofes ambientales como también se les llama.

Hay un video de una doctora que habla justamente sobre los rompimientos de los diques de cola en Brasil, los últimos dos eventos provocados por una minera y que arrasaron pueblos enteros  dejando personas fallecidas y otras cientos de desaparecidas. Ella justamente habla de la importancia de desmitificar que no se tratan de catástrofes ambientales, se trata de crímenes ambientales, y estos, dejaron traumas que no son consecuencias directas en la salud como es la perdida de la vida directamente como en este caso, sino también traumas a largo plazo que en la salud de las personas como por ejemplo, la depresión por todas las perdidas sufridas de sus viviendas, de sus familiares, de su pueblo, de todo lo que allí se perdió y por supuesto, allí aparece atrás la medicación por todas estas consecuencias - desvinculadas completamente - de lo que sucedió en el territorio. Es decir, no puede haber una mirada de la enfermedad y de la salud desconectadas de estado del territorio.

Pasan por alto también, ambiente y géneros. El sistema capitalista es un sistema patriarcal, es un sistema de colonización y de dominación, por lo tanto somos siempre las mujeres las que quedamos todavía mas relegadas en este sistema, podemos leer muchos textos que dicen que la pobreza tiene cara de mujer, que las mujeres somos las que menos accedemos al territorio o a la propiedad privada inclusive, somo las que menos accedemos al trabajo productivo porque somos las que mayoritariamente nos ocupamos del trabajo reproductivo, que es un trabajo no remunerado y que los estados no lo incluyen como valorizado dentro del PBI,  y a su vez, en la ruralidad en donde no hay acceso a agua potable, son las mujeres también las que procuran el alimento y también el agua, por que justamente son los hombres los que salen a trabajar como por ejemplo, en las minas.

Esto queda como relegado pero si entonces, hablamos de crisis civilizatoria y de cambios de paradigma debería ser lo primero que evaluemos, porque así como el genero femenino queda afuera, así quedan afuera todas las otras diversidades que no acceden a trabajo productivo.


V  M:

A mi me dio la sensación cuando leí la ley de que no estaba armada o redactada por expertos, sino que tiene una visión muy global, muy generalizada. Creo absolutamente en las buenas intenciones de los autores, pero necesita emprolijarse para que cubra todas las aristas y que no sea una base, sino que sea una verdadera trasformación de políticas publicas en materia ambiental porque sino, solo queda un esbozo de buenas intenciones.

¿Qué pensás vos?

 

S D L S: 

Si pienso en el mismo sentido, no la convocatoria, sino la ley que es muy genérica, contiene términos confusos, no tiene una mirada transdisciplinar y claramente no tiene una mirada indígena. 

Dentro de la ley no hay ningún esbozo que hable de la recuperación de algún otro conocimiento que no sea el académico, se habla del desarrollo o se habla de biodiversidad - sin aclarar - a que se refieren cuando hablan de este concepto. 

Es por esto que decía al principio que es muy importante saber que contenido se le da a esta ley, porque fácilmente se puede manipular para hablar - por ejemplo como se sigue hablando en la provincia del Chubut - de minería sustentable - una frase que en si misma es totalmente contradictoria, no se puede hablar de desarrollo sino es sustentable, parece que eso es una redundancia y seguir insistiendo en esto, es seguir justificando que haya actividades que impactan negativamente en el ambiente de manera irreversible y con consecuencias a largo plazo en la salud del territorio y en nuestra propia salud.


V M:

Lo que a nosotros nos da temor, son todos los años de investigación que nos llevo a todas las personas que tratamos de entender sobre esta temática, empezar a ver y a descubrir otra mirada de la vida, del mundo, del desarrollo.

Sería muy triste que esta ley fuera una aplicación de cinco charlas on line para los funcionarios públicos y que digan que fueron capacitados en ambiente. Me parece que la herramienta es muy valiosa pero depende de como sea su implementación.


S D L S: 

Es un dilema. Coincido en que es una gran herramienta y es un gran punto de partida,  creo que a este derecho lo tenemos que ver integrado. Hoy tenemos tres herramientas mas:

  1. El convenio OIT 169 con los derechos para el mundo indígena
  2. Tenemos una ley de educación ambiental que es también para que se incluya esta temática que es compleja en las escuelas.
  3. El Acuerdo Escazú, en este caso este tratado internacional que es un acuerdo regional le impone a los estados la obligación de crear un foro especializado ambiental y que hoy no lo tenemos.

Hoy tenemos un foro especializado laboral, todavía no tenemos fueros de mujeres en todas las provincias, y en ambiente no sucede ninguna - hay nada más en el ámbito federal una unidad de investigación ambiental - pero que tendría su cede en Buenos Aires y no esta replicado en el resto del país. Aquí hay una deuda importantísima y estas capacitaciones están también dirigidas a todas las áreas publicas de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial.

El camino a andar ahora es exigir la creación de los fueros ambientales para que podamos tener efectivo acceso a la jurisdicción y a la justicia ambiental. El hecho de que existan estos fueros no garantizan que tengan una mirada de saberes y desde el paradigma de la complejidad, pero ayudaría.


V M:

Nosotros explicamos que la provincia de Chubut adhirió a la Ley Yolanda, o sea que tenemos una ley provincial que implica esta temática sobre el territorio de Chubut.

¿Se esta cumpliendo con esta ley, como crees que debería actuar la provincia para demostrar que efectivamente se esta aplicando?


S D L S: 

No tenemos conocimiento de que la ley se esté poniendo en práctica. Para empezar, hubo como un error , en diciembre se aprueba esta ley pero quedo con un numero equivocado, entonces recién en marzo advierten el error, se rectifica y se vuelve a publicar la ley. 

El poder ejecutivo tenía 120 días para reglamentar esta ley para que la autoridad de aplicación que es el Ministerio de Ambiente y de Control del Desarrollo Sustentable que es el organismo en Chubut que esta con este tema para que pueda empezar con las capacitaciones. 

No hubo aún una convocatoria similar como esta que hubo a nivel nacional, para que podamos desde la sociedad civil y en especial desde el mundo indígena hacer aportes de cuales serían los contenidos de las capacitaciones que se van a dictar a las y a los funcionarios públicos, los tres poderes de estado de la provincia de Chubut, tampoco sabemos qué tiempos se estarían manejando en este tema, no estamos en conocimiento y esto ya sería una falta.

Siempre aparecen normas que parecen que están buenísimas, - lo mismo que con la ley de educación ambiental - que no se incluyen en la currícula escolar.


V M:

¿Esta Ley Yolanda y la ley de educación ambiental serian complementarias o tienen contradicciones entre ellas?


S D L S: 

Pienso que son complementarias porque se refiere a dos públicos diferentes y si efectivamente se cumpliera con la ley de educación ambiental y desde la primera infancia, se accediera a conocimiento no solo de ambiente, - digamos -, de salud socioambiental, sobre agroecología, sobre soberanía alimentaria, sobre soberanía energética, sobre la importancia de dejar la matriz energética fósil, como así también la radiactiva, la importancia del cuidado de nuestros océanos, si todo eso ya estuviera en la currícula escolar no hubiéramos necesitado la Ley Yolanda.

Hoy estamos sin una y sin la otra, desearíamos que algún día la ley Yolanda no fuera necesaria y  que fuera suficiente con la currícula escolar pero hoy en día, con la educación tan vapuleada como esta, con las graves consecuencias que esta trayendo la pandemia creo que estamos en una etapa - pienso yo -, de iniciar una re alfabetización en las diversas áreas:

  • La alfabetización del agua
  • La alfabetización del territorio
  • La alfabetización de la salud 

Comprender que la salud es una sola, lo que le hagamos al territorio nos va a volver y en la medida de que nuestro ecosistema y la salud de los otros seres sintientes que son personas no humanas, los animales, hasta no empezar a comprender esto y a equilibrarnos vamos a seguir teniendo que alfabetizarnos en todas las áreas y desde todas las perspectivas.

El trabajo que hacemos desde las Asambleas es justamente desde el ámbito mas bien no formal, la recuperación de los Saberes Ancestrales tampoco viene de la academia, no debe venir de ella.

Tenemos muchos puntos desde los cuales trabajar para alfabetizarnos y es por eso que ambas leyes se complementan.

Que esto nos motive también para seguir construyendo conocimiento desmitificando falacias como esto del desarrollo sustentable minero, y que esto pueda también introducirse en la educación formal y en este caso, en la capacitación de funcionarias y funcionarios públicos.

Es muy importante que podamos desde las Asambleas, la sociedad civil y desde el mundo indígena tener una participación activa para que se escuche también nuestra voz.

PROGRAMA N° 44

Artículos destacados de la Ley

El derecho de toda persona a acceder en forma oportuna y efectiva a la información ambiental. 

Articulo 5

Los lineamientos generales deberán contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente. 


Transparencia Activa. 

Articulo 10

La autoridad de aplicación, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos dependientes de los poderes referidos en el artículo 2°. En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía. Asimismo, la autoridad de aplicación publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.


El derecho de toda persona a participar en forma individual o colectiva en la toma de decisiones que afecten al medio ambiente.

Articulo 4

La autoridad de aplicación deberá garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo precedente. 


Cambio climático. 

Artículos 1 y 2

La ley pone especial énfasis en el cambio climático. 


Yolanda Ortiz 

El 8 de octubre de 2020, la Cámara Alta otorgó el visto bueno al texto, que deberá ser tratado en Diputados para quedar efectivo.

Es importante resaltar que se la nombró de esa manera en honor a Yolanda Ortiz, la primera mujer en Argentina y en América Latina en ocupar un cargo público relacionado a la temática ambiental.

Yolanda nació en Tucumán, y luego de doctorarse en Química, fue la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina, organismo creado por Juan Domingo Perón en 1973.

Falleció el pasado 22 de junio de 2019, tenía 94 años y una trayectoria política que la dejará en la historia como pionera del cuidado ambiental.